lunes, 23 de abril de 2007

Unidad II : Ejercicio Farmaceutico




Reseña Histórica del primer período de la Farmacia en nuestro territorio

( FUENTE: MUSEO DE LA FARMACIA "Dra. Rosa D'Alessio de Carnevale Bonino" )



Durante la colonia, se solía llamar Farmacia a la profesión, y Botica al establecimiento. Según el Diccionario de la Academia Española el vocablo farmacia designa la ciencia y la profesión de esta ciencia, y no el local donde se preparan y expenden las drogas, que llama Botica, y que es la oficina en que se hacen y despachan las medicinas o remedios para la curación de las enfermedades.
Boticario: Profesor de farmacia, que prepara y expende las medicinas.
Farmacéutico: El que profesa la farmacia y el que la ejerce.
En el Buenos Aires colonial no había farmacias sino boticas.
Si nos remontamos a las primeras décadas de la vida de los pueblos que habían de constituir el virreinato del Río de la Plata, será fácil echar de ver que por entonces nadie hallaba ni existía cosa alguna que pudiera compararse a farmacia o botica.
Los primeros médicos que vinieron a esta parte de América preparaban los remedios que aconsejaban. Así, en el acta del 24 de enero de 1605 del extinguido Cabildo de Buenos Aires, se consigna que el vecindario debía pagar al primer cirujano que solicitó se le recibiese como tal, don Manuel Alvarez, la suma de cuatrocientos pesos al año, más el importe de las medicinas y ungüentos que suministrase a los enfermos de la población. Si Buenos Aires debió aguardar desde su segunda fundación, 25 años para que le fuera dable a su Cabildo considerar la primera presentación de un profesional titulado ofreciendo prestar sus servicios médicos; se hizo esperar casi dos siglos la primera oportunidad de considerar una gestión análoga proveniente de un boticario, pues es necesario para encontrarla, llegar a los acuerdos del año1770. Fue iniciada por Don Agustín Pica, a quien se lo considera como el primer boticario laico que solicitó del Cabildo autorización para ejercer su profesión en Buenos Aires. De ello informan las actas capitulares del 5 y 26 de mayo de aquel año.
Mientras Buenos Aires no contó con Protomedicato, el Cabildo intervenía directamente en los trámites necesarios para dar validez a los títulos y antecedentes presentados por los médicos, cirujanos, boticarios, etc., cuando se radicaban en la ciudad. Asimismo, permitía la instalación de los profesionales, autorizaba las boticas, fiscalizaba su funcionamiento, etc.
En 1782, en el virreinato de las Provincias del Río de la Plata, no había menos de 31 boticas establecidas y 4 botiquines. De ellos 16 y 3 botiquines se hallaban en tierra argentina, 11 boticas y 1 botiquín en Bolivia, y 4 boticas en el Uruguay.
De las de la Argentina, 9 estaban establecidas en Buenos Aires; 4 en Córdoba; 2 en Salta; 1 en Tucumán; 2 botiquines en Mendoza y 1 en Jujuy.
Pero ya antes de 1763, existían las boticas de presidio y aún con anterioridad las de los conventos.
Antes de crearse el Protomedicato para las Provincias del Plata, "el pueblo estaba sujeto para la administración de remedios, aún los más delicados, a la ignorancia de Mercaderes y Pulperos, o a la voluntariedad de Médicos y ejercitantes de esta facultad y de la cirugía, que consultaban demasiado el interés propio" (Gorman. Manuscritos Nº45)
Al principio el Protomedicato se encargó de surtir de artículos farmacéuticos a todas las boticas del país, encargándolos en cantidades considerables a las casas de Diego Thomas Fanning de S. Lúcar y José de Llano y Sangines de Cádiz, en cambio de cueros y lanas de vicuña. Poco después, en 1782, se nombró "asentista boticario" a Francisco Marull y posteriormente a Narciso Marull quien figura ocupando dicho cargo hasta 1809.
Recibíase de España "los compuestos" y exportábase del virreinato toda clase de árboles y plantas útiles y, "para la Real Botica, todos los géneros medicinales, con las noticias respectivas de su uso y virtudes". (Gorman, manuscritos)
El museo de la farmacia de la Capital Federal es cita obligada para quienes se interesan por la historia de la farmacia en nuestro país. El 22 de agosto de 1970 se inauguró oficialmente en un acto que se realizó en el local de la antigua farmacia "De La Estrella", declarada patrimonio nacional. En los comienzos estuvo a cargo de la Dra. Rosa C. D'Alessio Carnevale Bonino. Cuatro años después, en 1977, se tuvo que entregar el local, hasta que recién en 1981, cuando el 16 de septiembre el Dr. Juan Claudio Sanahuja otorgó un nuevo local en el primer piso de la Facultad de Farmacia y Bioquímica (UBA), se consolidó su establecimiento hasta la actualidad. El contenido de dicho museo es inconmensurable, enseña mucho e invita a la reflexión histórica, no sólo es interesante para los profesionales de la medicina, sino también para el público en general.
Farmacia "De La Estrella"




Incumbencias del titulo:
( FUENTE: Perfil del graduado de la escuela de Farmacia de la universidad Kennedy )

1-Director del funcionamiento de la oficina de Farmacia, la Industria Farmacéutica y Cosmética. 2-Establecer las especificaciones técnicas, higiénicas y de la seguridad que deben reunir los ambientes en los que se realicen los procesos tecnológicos, la preparación de medicamentos y otros productos farmacéuticos, alimentos dietéticos, cosméticos, productos alimenticios y otros relacionados con la salud.
3-Integrar el personal técnico de producción, control y desarrollo en Farmacias, Industrias Farmacéuticas, Alimentarias y cosméticas y laboratorios o institutos relacionados o vinculados con las mismas.
4. Extraer, aislar, reconocer, identificar y conservar fármacos y nutrientes naturales de origen animal, vegetal y mineral.
5. Sintetizar drogas, preparar y dispensar medicamentos destinados a la curación, alivio, prevención o diagnóstico de las enfermedades de los seres vivientes.
6. Controlar la calidad en lo relacionado a la producción de medicamentos, alimentos y cosméticos, en cuanto a las materias primas, productos intermedios y finales en su aspecto físico, químico, biológico y/o farmacológico.
7. Ejercer la dirección de laboratorios de análisis de drogas y medicamentos.
8. Realizar estudios farmacológicos, efectuados en sistemas biológicos aislados o en seres vivos.
9. Actuar como asesor, consultor y perito, desempeñándose como Director Técnico en cargos, funciones y comisiones que entiendan en problemas que requieran el conocimiento científico o técnico que emane de la posesión del título de Farmacéutico.
10. Intervenir en el establecimiento de normas, patrones de tipificación y aforo para materias primas y drogas importadas o para exportar, relacionadas con medicamentos, alimentos y cosméticos.
11. Intervenir en la redacción del Formulario Nacional, de la Farmacopea y de los Códigos y Reglamentos Alimentarios.
12. Realizar las funciones paramédicas autorizadas por la legislación sanitaria (Primeros auxilios, inyecciones, etcétera).

Ejercicio ilegal:

1-Venta y despacho de medicamentos, reactivos,etc. fuera de los establecimientos autorizados por salud publica.Los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción del Código Penal.

2-Curanderismo:Es la persona que ejerce una rama del arte de curar sin tener conocimientos científicos ni autorización ni título habilitante.

3-Charlatanismo:Es aquella persona, profesional, que habla mucho, sin sustancia. Es una forma de la actividad contraria a la ética, y tiene que ver con atraer al público con promesas de curar enfermedades aplicando procedimientos especiales, secretos, misteriosos, desprovistos de todo contenido terapéutico y valor científico.

4-Usurpación de títulos y honores: Al que se públicamente se arrogue títulos profesionales que no le corresponden.

Aquellas personas que realizen ejercicio ilegal de la profesion seran multadas, inhabilitados para ejercer el arte de curar, condenada a 15 dias ó un año de prisión, segun considere la autoridad competente.


Obligaciones y responsabilidad profesional:
Ley 17.565 - Capitulo III

  1. Art.18: las farmacias seran dirigidas por un DT, cuya responsabilidad no excluye a los demas profesionales o colaboradores. Todo cambio de DT debe ser autorizado previamente.
  2. Art.20: optar si el profesional posee mas de un titulo, que profesion ejercerá.
  3. Art.25: un farmaceutico no podra ser DT de dos farmacias
  4. Art.26: el DT debe permanecer siempre en la farmacia.
  5. Art.29: el DT sera responsable de la pureza y origen de los productos que despacha o emplee en sus preparaciones, dosis y de la legitimidad de las especialidades medicinales, de su procedencia y conservacion.
  6. Art.30: el DT preparara y expendera un producto medicinal s/ receta medica o farmacopea vigente. Si presume que en la receta hay errores, no la despachará.
  7. Art.31: el profesional podra prestar asistencia de primeros auxilios.
  8. Art.32: queda prohibido anunciar,tener existencia y expendio de medicamentos secretos, con efectos infalibles o cualquier medicina no reconocida por salud publica, como tambien queda prohibido aplicar tecnias propias. Se prohibe el ejercicio si el profesional posee enfermedades infectocontagiosos.
  9. Art.33: el farmaceutico esta obligado a prestar colaboracion a salud publica en epidemias, preparar y despachar recetas, y controlar a las personas auxiliares.

Toda persona que ejerce una rama del arte de curar, debe responder ante la justicia ante los daños ocasionados con motivo del ejercicio de su profesión.
La responsabilidad profesional está contemplada en el Código Penal en sus artículos 84 y 94 que se vinculan, respectivamente, al homicidio y las lesiones producidas por imprudencia, negligencia, y también en la Ley de Ejercicio de la Farmacia (Ley No. 17565).
Las normas jurídicas contempladas en los artículos 84 y 94 del Código Penal son tipos delictivos abiertos.
Art. 84: Será reprimido con prisión de 6 meses a 5 años e inhabilitación especial o, en su caso, por 5 a 10 años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, causare a otro la muerte.
Art. 94: Se impondrá prisión de un mes a tres años o multas e inhabilitación especial por uno a cuatro años, al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.


Responsabilidad profesional
Dolo = intencionalidad.
Homicidio, lesiones, delitos contra la honestidad, cuya responsabilidad es la que le cabe a toda persona que, profesional o no, ha llevado a cabo un delito de esa índole.

Delitos Culposos = sin intencionalidad (Imprudencia, negligencia e impericia) En el fuero civil la acción cumplida con intención de dañar se denomina delito.

Imprudencia: es lo opuesto a la prudencia, es decir afrontar un riesgo sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, procediendo con un apresuramiento innecesario, sin detenerse a pensar los inconvenientes que resultarán de esa acción. Negligencia: es lo inverso del deber. Es el incumplimiento de los elementales principios inherentes al arte o profesión. Obra con negligencia quien no toma debidas precauciones.La administracion de penicilina en un individuo sin averiguar previamente si es alergico o no.
Impericia: es la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada, profesión o arte. Por ejemplo intentar una operación sin poseer el título de cirujano; ejercer una especialidad sin tener el título de especialista, aplicar una inyección sin esterilizar la jeringa, la aguja y la zona de aplicación.

El farmaceutico como auxiliar de la justicia:

Perito: es un auxiliar de la justicia y en general son personas físicas nombradas en un determinado proceso judicial por la autoridad competente a fin de que a través de su juicio técnico emita conclusiones sobre puntos concretos relacionados a determinados hechos o circunstancias .
Una vez designado el perito debe aceptar el cargo y se independiza de las partes involucradas en el conflicto. Si el perito designado tiene algún vínculo con alguna de las partes tiene que excusarse.
El art 243 de Código Penal establece expresamente: Quien fuera legalmente citado como testigo, perito o interprete y no comparezca a prestar declaración o hacer expresión respectiva recibirá una pena de prisión de 15 días a un mes.
El dictamen pericial es el medio de prueba elaborado y realizado por profesionales con título habilitante, que aporta elementos de juicio que van a ser posteriormente valorados y evaluados por el juez para decidir sobre una cuestión litigiosa.
El perito debe responder a los puntos de la pericia, los cuales están indicados expresamente y determinar el marco de su labor profesional.

Autoridades nacionales, provinciales y municipales. Funciones

Compete al MINISTERIO DE SALUD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud; 4. Entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social; 5. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica; 6. Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquéllos que ya se desempeñan en la misma; 7. Intervenir en su ámbito, en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas; 8. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo; 9. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte; 10. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional; 11. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con la salud, e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos; 12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica; 13. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas; 14. Entender en la coordinación, articulación y complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial y municipal, de la seguridad social, y del sector privado; 15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados; 16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes; 17. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales; 18. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud; 19. Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 20. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva, o asistencial; 21. Intervenir, en su ámbito, en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de emergencia a necesidad, no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor; 22. Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud; 23. Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud; 24. Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir el resultado de los mismos; 25. Entender en la difusión e información sobre los servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de información; 26. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones públicas de salud; 27. Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud; 28. Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las relaciones de cooperación técnica con los organismos internacionales de salud; 29. Entender en la formulación, promoción y ejecución de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal, intra e intersectorial; 30. Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital; 31. Intervenir, en su ámbito, en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población, en coordinación con el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA; 32. Entender en la elaboración y ejecución de los programas materno infantiles tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil; 33. Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas, la rehabilitación de enfermos y la detección y prevención de enfermedades no transmisibles; 34. Intervenir, en su ámbito, en el desarrollo de programas preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr la protección de las comunidades aborígenes y todo otro servicio sanitario; 35. Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades; 36. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones; 37. Entender, en su ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales-determinados en situación de riesgo; 38. Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograrla readaptación y reeducación del discapacitado e inválido; 39. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661; 40. Entender, en su ámbito, en las relaciones y normativa de la medicina prepaga; 41. Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia.
Fuente: Artículo art. 3°del Decreto Nº 828/2006 B.O. 10/7/2006


ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Creada por Decreto 1490/92
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, que colabora en la protección de la salud humana, asegurando la calidad de productos de su competencia que consume y utiliza la población.
Competencia
Control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de todo producto que pueda afectar la salud humana (medicamentos, alimentos, productos de uso doméstico, médico y de diagnóstico)
Jurisdicción
Todo el territorio nacional
Estructura
Dirección Nacional Direcciones: Tecnología Médica, Coordinación y Administración, Asuntos Jurídicos, Evaluación de Medicamentos, Planificación y Relaciones Institucionales Instituto Nacional de MedicamentosInstituto Nacional de Alimentos


Instituto Nacional de Medicamentos
Requisitos básicos de los medicamentos EFICACIA efecto beneficioso INOCUIDAD / SEGURIDAD no produce efectos adversos CALIDAD normas o guías de calidad
Instituto Nacional de Alimentos
Requisitos básicos de los alimentos INOCUIDAD / SEGURIDAD alimentaria
Dirección de Tecnología Médica ANMAT Central
Requisitos básicos de los productos médicos EFICACIA, SEGURIDAD y CALIDAD de equipos, aparatos y demás productos para la salud


Sistemas De Vigilancia Sanitaria
Sistema Nacional de FarmacovigilanciaSistema Nacional de Tecnovigilancia Red de Vigilancia Alimentaria Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos
Contactos Programa
ANMAT Responde 0800 333 1234Mail: responde@anmat.gov.arPagina WEB: www.anmat.gov.ar

OTROS ORGANISMOS:

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE LA SALUD ( http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php?cat=institucion&opc=mision)

RED ARGENTINA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES (http://municipios.msal.gov.ar/)




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