miércoles, 23 de mayo de 2007

Unidad XI


Unidad XI Enfermedades de transmisión sexual



Enfermedades de transmisión sexual: aspectos legales. Control sanitario de agentes que preservan su propagación. Registro nacional de empresas dedicadas a la elaboración, envase e importación de preservativos de látex. Registro de dispositivos. Normas que deben cumplir. Autoridades sanitarias de aplicación.


Las entidades públicas y privadas asistenciales de salud, laboratorios, bancos de sangre, consultorios y otras se relacionen con el diagnóstico, investigación y atención de personas deberán:

a. Acatar las recomendaciones que en materia de medidas universales de bioseguridad sean adoptadas e impartidas por el Ministerio de Salud.

b. Capacitar a todo el personal vinculado en las medidas universales de bioseguridad.

c. Velar por la conservación de la salud de sus trabajadores.

d. Proporcionar a cada trabajador en forma gratuita y oportuna, elementos de barrera o contención para su protección personal, en cantidad y calidad acordes con los riegos existentes en los lugares de trabajo sean estos reales o potenciales.


Art. 24.- Disponibilidad de condones. Los establecimientos que ofrezcan facilidades para la realización de prácticas sexuales, así como las droguerías y farmacias o similares, deberán garantizar a sus usuarios la disponibilidad de condones como una medida de prevención.


Art. 25.- Prohibición de la Referencia en Carnets. Sin prejuicio de las medidas sanitarias de carácter individual a que haya lugar y del derecho que toda persona tiene a obtener certificado de su estado de salud cuando lo considere conveniente, se prohibe la exigencia de carnet o certificado con referencia a Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), incluida la Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).


Art. 26.- Vigilancia sobre las ONG’s. Las Organizaciones No Gubernamentales que presten servicios de cuidado, atención o tratamiento a personas infectas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), o enfermas del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), estarán sometidas a la inspección, vigilancia, y control de las autoridades sanitarias de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.También estarán vigiladas las Organizaciones No Gubernamentales que presten servicios de Promoción y Prevención de Primer Nivel, a personas o grupos comunitarios.

El Consejo Nacional de SIDA tendrá por objeto fomentar y respaldar las acciones que se lleven a cabo en el país para la promoción prevención y control de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) y asesor al Ministerio de Salud en la toma de decisiones sobre la materia, para lo cual desarrollará las siguientes funciones.

a. Proponer la política general para el desarrollo del Programa Nacional de Promoción, Prevención y Asistencia de las ETS y el SIDA, en aspectos éticos, jurídicos, laborales, internacionales, financieros y de movilización social, información masiva y educación sexual.

b. Recomendar los mecanismos para lograr la participación intersectorial en las actividades del programa.

c. Evaluar el desarrollo del Programa Nacional de Prevención y Control de las ETS y SIDA.

d. Apoyar la consecución de fuentes de financiación nacional e internacional.

e. Prestar la asesoría que se le solicite para la elaboración de proyectos, acuerdos o convenios internacionales.

f. Aprobar los mecanismos de coordinación necesarios con los Programas Nacionales de SIDA y ETS de otros países con los que Colombia tenga convenios o se suscriban posteriormente.

g. Dictar su propio reglamento.

h. Las demás que los sectores participantes consideren pertinentes en desarrollo de este decreto.

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