jueves, 24 de mayo de 2007

Unidad XIII


Unidad XIII Legislación laboral
Legislación laboral.Personal con relación de dependencia. Convenios laborales. Contrato de trabajo. Indemnizaciones. Ley de accidente de trabajo. Base jurídica. Definición. Ámbito de aplicación. Eximenes de responsabilidad. Indemnizaciones.Concepto de enfermedad profesional. Responsabilidad del empleador en los controles periódicos.Seguridad social farmacéutica. Sistema integrado de jubilación. Cajas profesionales.


Empleados de farmacia Convenio colectivo de trabajo Zona de aplicación: Todas las farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas y de toda otra entidad sin fines de lucro establecidas en el territorio de la República ArgentinaPartes intervinientes:

Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia por los Trabajadores;

Confederación Farmacéutica Argentina y Cámara Argentina de Farmacias por los empleadores.


Farmacéutico: se encuadra en esta categoría a todo personal en relación de dependencia que posea título de Farmacéutico Nacional, u obtenido en otro país, que haya sido otorgado o revalidado por una Universidad Nacional, que preste servicio profesional en las farmacias que se mencionan en el punto 3° de la presente Convención Colectiva de Trabajo, no ejerciendo la Dirección Técnica del establecimiento en forma permanente. El honorario del Farmacéutico Director Técnico será estimado por la Confederación Farmacéutica Argentina, sin perjuicio de lo que, conforme a sus facultades legales, determinen los Colegios Profesionales oficializados, en sus jurisdicciones.

La inclusión del honorario así estimado en la escala del Art. 18 con la denominación "bloqueo por ejercicio de dirección técnica" no será referente para calcular las diferencias porcentuales del Art. 28 de esta Convención Colectiva de Trabajo.


Empleado de primera: Comprende esta categoría a todo personal que encuadre en alguno de los incisos enumerados a continuación, que deberán actuar conforme a las instrucciones o directivas del profesional farmacéutico en lo atinente a la incumbencia profesional o del encargado en lo que respecta a sus funciones específicas.

Acreditar haberse desempeñado en alguna de las funciones o tareas correspondientes a la categoría empleado de segunda, durante 5 (cinco) años en el mismo establecimiento de farmacia o 7 (siete) años en varios establecimientos;

b) Poseer título habilitante de auxiliar de farmacia, egresado de cursos dictados en una Universidad Nacional o privada autorizada por el Estado o por Escuelas dependientes del Ministerio, Secretarías o Subsecretarías, Nacionales o Provinciales, u otros organismos de capacitación profesional dependientes de Salud Pública;

c) Certificar haber aprobado todas las asignaturas correspondientes al segundo año de la carrera de farmacia en las facultades respectivas de una Universidad Nacional


Empleado de segunda: Comprende esta categoría a todo personal que se encuadre en alguna de las especificaciones más abajo detalladas, que se ajustarán conforme a las instrucciones y directivas del profesional farmacéutico en lo atinente a la incumbencia profesional o del encargado en lo que respecta a sus funciones específicas:

a) afectado a la atención de mostrador al público, facturaciones a obras sociales o entidades similares, llenado de formularios de obras sociales o realización de tareas inherentes al laboratorio de la farmacia;

b) control, acondicionamiento, actualización de códigos y precios, y reposición de especialidades medicinales y otros productos;

c) atención de visor microfilm, fotocopiadora, valorización y arancelamiento de las preparaciones a través de medios mecánicos o electrónicos y copiadores de recetas;

d) preparación, control y expedición de productos para entrega de pedidos a domicilio;

e) atención del teléfono, con o sin venta al exterior del establecimiento;

f) realizar, en forma manual, mecánica o electrónica, en el mostrador de atención al público, facturaciones a tarjetas de consumo o créditos;

g) realizar, en forma permanente, tareas de fichador.


Aprendiz ayudante: Comprende al empleado mayor de 16 (dieciséis) años y menor de 18 (dieciocho) años, que realice tareas de ayudante de mostrador de atención al público y/o laboratorio de farmacia, con prescindencia de atención directa al público.

Su jornada legal de trabajo será de 8 (ocho) horas diarias y 45 (cuarenta y cinco) semanales.


Cadetes: Comprende al personal de 14 (catorce) años hasta 18 (dieciocho) años que realice tareas de entrega a domicilio; retiro de pedidos a droguerías, y otros trabajos simples y livianos tendientes a su capacitación.

Su jornada legal de trabajo será de 6 (seis) horas diarias y 33 (treinta y tres) semanales.


Cajero: Comprende al personal que tenga a su cargo la atención permanente de la caja y realice tareas vinculadas directamente con ella y efectúen el fichado de ventas, cuando el fichado sea una función que forme parte de la tarea específica de cajero.

En todos los casos tales funciones y tareas se cumplirán con prescindencia del despacho al público.


Personal de perfumería: Comprende al personal asignado en forma específica a la sección perfumería y que efectúen la venta de artículos de cosmética de perfumería, tocador y accesorios de perfumería, con prescindencia del expendio de medicamentos, accesorios y otros elementos de la actividad específica de la farmacia.


Personal administrativo: Comprende a todo personal que realice, en forma permanente, tareas y funciones de carácter administrativo y/o contables, en forma manual, mecánica y/o electrónica.


Personal de empaque: Comprende a todo personal mayor de 18 (dieciocho) años que tenga a su cargo tareas de control, empaque y entrega de mercaderías al público.


Choferes y repartidores: Comprende al personal mayor de 18 (dieciocho) años de edad que tenga a su cargo la realización de las siguientes tareas: reparto, entrega de facturación a obras sociales, diligencias, carga y descarga de mercaderías y conducción de vehículos.


De las remuneraciones: todo pago que deba efectuarse al trabajador por cualquier concepto deberá constar en los recibos de sueldos previstos por la legislación vigente, discriminando claramente las sumas correspondientes a básicos, escalafón, adicionales, horas suplementarias y nocturnas, etc.

Asimismo deberán consignarse claramente los importes correspondientes a deducciones y la suma neta a percibir por el trabajador.

El empleador deberá entregar copia del recibo de haberes debidamente firmado por el o por persona autorizada.


Escala salarial básica: Los sueldos fijados a cada categoría en la escala salarial que a continuación se detalla son básicos, y deberán ser tenidos en cuenta para calcular y adicionarles los beneficios porcentuales o fijos que determine la presente Convención Colectiva de Trabajo y por la legislación pertinente.


Escalafón por antigüedad: todo empleador se obliga a reconocer la antigüedad de sus empleados en las categorías y los puestos que ocupen en su establecimiento abonando sobre sus sueldos los importes resultantes de la aplicación de la siguiente escala:

Al año (1) 5%,

a los 2 (dos) años 10%,

a los 5 (cinco) años 20%,

a los 10 (diez) años 30%,

a los 15 (quince) años 35%.

a los 20 (veinte) años 40% y

a los 25 (veinticinco) años 50%


Jornada laboral: La duración de la jornada laboral no podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias o 45 (cuarenta y cinco) semanales, debiendo finalizar el día sábado a las 13:00 hs. (trece hs.) No se incluirán en la jornada las pausas dedicadas a almuerzo y/o cena. En aquellos lugares en que se establezca un régimen de trabajo de lunes a viernes inclusive, sin trabajar los días sábados, la jornada diaria podrá extenderse, distribuida en los 5 (cinco) días hasta alcanzar el límite de 45 (cuarenta y cinco) horas fijadas para la jornada semanal.


Jornada reducida: cuando el empleado cumpliese en forma permanente en Laboratorio, tareas como ser elaboración de comprimidos, envasamiento de hierbas, fraccionamiento de ácidos, álcalis y otras sustancias tóxicas, sin la tecnología adecuada, cuya manipulación pudiese resultar insalubre, su jornada será de 6 (seis) horas diarias o las que determine la autoridad de aplicación, debiéndosele abonar la remuneración como si trabajase 8 (ocho) horas diarias.

En caso de divergencia la determinación de insalubridad será efectuada por la autoridad de aplicación.


Servicios de jornadas nocturnas: Los empleados que desempeñen sus tareas durante la noche en el servicio nocturno voluntario, percibirán un adicional del 100% (cien por cien) sobre su sueldo, sin perjuicio de las leyes laborales vigentes. Quedan excluidos de este adicional los serenos y encargados de vigilancia.


Adicionales: Los empleadores se obligan a reconocer y a abonar a sus empleados los adicionales permanentes que se especifican en el presente artículo, los cuales integran los sueldos fijados por esta Convención Colectiva de Trabajo a todos los efectos de la misma y de las disposiciones legales y de seguridad social correspondientes y deberán ser liquidadas conjuntamente con los haberes mensuales en los mismos recibos de sueldo de acuerdo a los siguientes incisos:

a) Por título: El personal que posea título de auxiliar de farmacia de acuerdo a lo establecido en esta Convención Colectiva de Trabajo para ser considerado como tal, percibirá una suma equivalente al 20% (veinte por ciento) del sueldo básico de un empleado de primera más escalafón por antigüedad.

b) Asimismo quienes posean títulos de los niveles de bachiller, perito mercantil, técnico químico, percibirán una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad;

c) Título de farmacéutico. Todo personal que posea título de farmacéutico de acuerdo con el artículo 5° percibirá un adicional equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de su sueldo básico, más escalafón por antigüedad;

d) Adicional por tareas del personal administrativo. A todo personal que certifique una antigüedad de 5 (cinco) años en la misma farmacia cumpliendo tareas específicas de carácter administrativo y/o contables percibirá una suma equivalente al 10 (diez por ciento) de su sueldo básico, más escalafón por antigüedad; Adicional por tareas de perfumería. Todo personal que certifique una antigüedad de 5 (cinco) años en la misma farmacia cumpliendo tareas específicas en la categoría de personal de perfumería, percibirá una suma equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico, más escalafón por antigüedad;

e) Cajero. El personal que se desempeñe en esta categoría y tareas, percibirá un adicional de una suma igual al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico, más escalafón por antigüedad;

f) Por idioma. El personal a quien se le requiera el uso de idiomas extranjeros para el desempeño de sus funciones y tareas, percibirá un adicional mensual equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad; por idioma.


Por uso de bicicleta: El personal a quien se le requiera el uso de bicicleta de su propiedad para tareas del establecimiento, tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al 15% (quince por ciento) de su sueldo básico más escalafón por antigüedad; además será compensado en todos los daños que sufra su vehículo como así también el recambio y reparaciones de las partes del mismo. Los importes correspondientes a comisiones y/u otros adicionales remunerativos, no previstos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se agregarán a los sueldos básicos de su categoría. Los sistemas o modalidades que rijan actualmente sobre comisiones seguirán aplicándose de la misma manera.


Fondo compensador por falla de caja: El personal que cumpla tareas de cajero percibirá un adicional equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo básico, que será destinado a cubrir los faltantes que pudieran producirse en el desempeño de la tarea, hasta en tres períodos mensuales. Solamente lo que sea efectivamente percibido por el trabajador tendrá carácter salarial y a su vez, la suma compensada no tendrá carácter remuneratorio.


Horas suplementarias: El empleador abonará al trabajador que preste servicios en horas suplementarias (horas extras), medie o no autorización del organismo respectivo o competente, el importe resultante de la aplicación del artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.


Licencia anual ordinaria: El Trabajador gozará de un período continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:

a) de 17 (diecisiete) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 (cinco) años;

b) de 26 (veintiséis) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 (cinco) años, no exceda de 10 (diez);

c) de 35 (treinta y cinco) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 (diez) años, no exceda de 20 (veinte);

d) de 44 (cuarenta y cuatro) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 20 (veinte) añosa.

e) Los empleados que no detenten la antigüedad mínima se regirán por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. Esta licencia se deberá comunicar al empleado con 60 (sesenta) días de anticipación.

Comenzarán siempre en día lunes o día subsiguiente si éste fuera feriado. El importe correspondiente al período de licencia se abonará por anticipado al comienzo de la misma, integrando tal período con la totalidad de los días desde el comienzo hasta su finalización.


Licencias especiales pagas: Los trabajadores tendrán derecho a licencias especiales remuneradas según las especificaciones de los incisos siguientes:

a) Por matrimonio: de 15 (quince) días corridos con opción por parte del trabajador a agregarlas a la licencia anual ordinaria y obligación de otorgarlas de esta manera. Para tener derecho a esta licencia el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima en el empleo de 1 (un) año. Cuando la antigüedad fuere menor la licencia será de 12 (doce) días. El pago de esta licencia se efectuará por anticipado y su importe se establecerá dividiendo por 25 (veinticinco) el sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento;

b) Por nacimiento o adopción de hijo: de 2 (dos) días hábiles;

c) Por enfermedad de familiares: se otorgarán 6 (seis) días hábiles por año calendario por enfermedad de hijo; 4 (cuatro) días hábiles, también por año calendario, en caso de enfermedad de padres y/o cónyuges. Cuando se acredite que la persona enferma se halla a más de 500 (quinientos) Km. del lugar donde el trabajador presta servicios se le agregarán 2 (dos) días mas en ambos casos;

d) Por fallecimiento de familiares: de 4 (cuatro) días hábiles por fallecimiento de hijos, cónyuge, padres, hermanos, abuelos, padres políticos e hijos políticos. Cuando el familiar fallecido resida a más de 500 (quinientos) Km. del lugar donde el trabajador presta servicios, la licencia será de 6 (seis) días hábiles;

e) Por estudios: para rendir exámenes en cursos de enseñanza media o superior con planes de estudio oficiales o autorizados por organismo competente, se otorgarán 2 (dos) días corridos por cada examen y hasta un total de 10 (diez) días corridos por año calendario. El beneficiario deberá acreditar al empleador, haber rendido el examen, mediante la presentación de certificación expedida por la autoridad competente del Instituto en que curse los estudios;

f) Por donación de sangre: de 1 (un) día por cada oportunidad que efectúe donación. El donante deberá acreditar el hecho;

g) Por mudanza: de 1 (un) día hábil por cada mudanza. Se deberá probar el hecho;


Régimen de trabajo: la mujer trabajadora no podrá ser discriminada como tal en ninguno de los beneficios ni condiciones de trabajo y remuneración establecidas en esta Convención Colectiva de Trabajo. Además gozará del régimen de trabajo previsto en la legislación aplicable, agregándosele las siguientes especificaciones que los empleadores estarán obligados a respetar: No se podrá ocupar a mujeres en horarios nocturnos, considerando éstos, los que van desde las 20:)) hs. (veinte horas) hasta las 06:00 (seis horas) del día siguiente. Se deberá solicitar autorización de autoridad regional del trabajo para hacer excepción a los horarios establecidos en el párrafo anterior, y fundado en conveniencias por diferencias en usos horarios según las necesidades regionales, y de acuerdo a los horarios establecidos de apertura y cierre autorizados para la región. La excepción que se autorice deberá ser de carácter general. Estas excepciones no inhibirán la autorización de otras por la autoridad de aplicación, fundamentadas en otras razones; Cuando la mujer trabajadora cumpla jornada continua se otorgará un descanso de 20 (veinte) minutos en medio de cada jornada. El descanso antedicho no producirá disminución de la retribución habitual correspondiente.


Protección de la maternidad: Además de la protección establecida en los artículos 177 y 179 de la Ley 20744 (t.o. L. 21297), la mujer trabajadora tendrá derecho a:

a) ampliación de la licencia de maternidad prevista en el régimen de asignaciones familiares, en la cantidad de días que pudieran necesitarse para completar los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a la fecha del parto, con derecho a percepción de sus haberes por el lapso ampliado. A tal efecto la trabajadora podrá ampliar el período total del art. 177 hasta 100 (cien) días corridos;

b) acumular el tiempo por lactancia previsto en el art. 179 de la Ley 20744 (t.o. L. 21297) con opción de tomarlo al comienzo o finalización de la prestación de servicios de cada día;

c) cumplidos los recaudos del art. 185 de la Ley de Contrato de Trabajo, podrá optar libremente al término del período legal y convencional de licencia pos-parto, por alguna de las siguientes situaciones:

1) continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo;

2) rescindir su contrato de trabajo con derecho a percibir una compensación por tiempo de servicios, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de la remuneración de la trabajadora, vigente a la época de rescisión calculada según lo que dispone el art. 245 de la ley 20744 (t.o. L. 21297) para cada año de servicios. La compensación a percibir en ningún caso será inferior a 1 (un) mes de sueldo;

3) quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses.La jornada de los menores de 16 (dieciséis) años y hasta 18 (dieciocho) años de edad podrá extenderse hasta 8 (ocho) horas diarias y 45 (cuarenta y cinco) semanales previa autorización expresa de la autoridad administrativa laboral, debiéndose notificar tal situación a la organización sindical.

En estos casos corresponderá incrementar la retribución del trabajador de acuerdo a la extensión de la jornada, tareas, o categorías en que preste servicios.Los trabajadores menores de 16 (dieciséis) a 18 (dieciocho) años de edad que revistan en la categoría de aprendiz ayudante, podrán prestar servicios cuando el establecimiento cumpla guardia obligatoria los días sábados después de las 13:00 hs. (trece horas), domingo y feriados, rigiendo en estos casos todas las demás normas que regulan el trabajo de mayores en cuanto a retribución y francos compensatorios.

Además se mantiene inalterable la prohibición de prestar servicios en horarios nocturnos prevista en el art. 36 del presente convenio.El empleador estará obligado a la conservación en buen estado de uso y habitabilidad las máquinas, muebles y edificios con las cuales y donde prestan servicios los trabajadores. Además deberá proveer a su personal de servicios sanitarios y vestuarios de acuerdo a lo establecido por la legislación sobre higiene y seguridad.El empleador estará obligado a proveer a su personal de la indumentaria y elementos de seguridad y confort que el tipo de trabajo haga necesario y conveniente .

a) Para el personal que se desempeñe en la atención al público y en administración, le proveerá anualmente y a entregarse de una sola vez al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en 2 (dos) guardapolvos o chaquetillas a los trabajadores de uno u otro sexo;

b) Para el personal que se desempeñe en el laboratorio o depósito de mercadería, le proveerá anualmente y a entregar de una sola vez al comienzo de cada año, un equipo de trabajo consistente en 2 (dos) guardapolvos o chaquetillas, un delantal especial según la tarea, guantes de goma o plástico aislante, en cantidad suficiente; mascarillas antipulverulentas y anteojos especiales cuando la tarea lo requiera para preservar la integridad física del trabajador;


Asignaciones familiares: Los empleadores abonarán a su personal las asignaciones familiares establecidas por leyes y disposiciones vigentes en la materia.


Venta de mercaderías: Los empleadores están obligados a vender a su personal los artículos y medicamentos que para su uso y el de sus familiares a cargo necesitara, debiendo cobrárselos al precio de lista de laboratorio en la columna "Precio a Farmacia". el trabajador se hallase por cualquier causa en otras localidades fuera de su lugar de residencia.


Feriados nacionales y cierres obligatorios: Serán los siguientes:

a) 1 de enero; Viernes Santo; 1 de mayo; 25 de mayo; 10 de junio; 20 de junio; 9 de julio; 17 de agosto; 12 de octubre y 25 de diciembre;

b) Serán de cierre obligatorio los feriados o asuetos que dispongan las respectivas autoridades competentes en cada localidad o provincia;

c) Día del empleado de farmacia: el día 22 (veintidós) de diciembre de cada año será considerado como feriado nacional, siendo de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo a todos sus efectos.


Permisos gremiales: Los empleadores abonarán hasta un máximo de 40 (cuarenta) horas mensuales a los miembros de su personal que, siendo dirigentes de la entidad gremial o delegados, sean requeridos para atender impostergables tareas y asuntos gremiales. Estas 40 (cuarenta) horas deberán ser utilizadas por mes calendario y en no más de 8 (ocho) oportunidades. Para su utilización el empleador deberá ser preavisado, salvo casos de urgencia con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación. El empleado deberá presentar al incorporarse al trabajo comprobante escrito de la organización gremial, la que está obligada a otorgarlo.


Aporte destinado a turismo y asistencia social: Los empleadores efectuarán una contribución por cada trabajador afiliado o no afiliado, por única vez, de una suma equivalente al 6% del importe que perciba el trabajador en concepto de salario básico más la incidencia del mismo sobre el escalafón por antigüedad, la que será destinada a Turismo y Asistencia Social por parte de FATFA.

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