jueves, 24 de mayo de 2007

Unidad XIV


Unidad XIV Comercio



Comercio, concepto. Papeles de comercio. Sociedades comerciales. Contratos. Cláusulas. Contrato público y privado. Inspección General de Justicia. Sociedad colectiva, de responsabilidad limitada y en comandita simple. Concepto. Las sociedades comerciales en la propiedad de la farmacia. Impuesto al valor agregado. Facturación Tipos. Concepto de CUIT y de CUIL. Ingresos brutos. Alcances, Obras sociales. Sistemas de contratación Liquidación. Importancia en la economía de la farmacia.


Comercio:Es negociar la compra y venta de mercaderías. Las leyes que rigen al Comercio son el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19550), la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24240) y la Ley de Lealtad Comercial (Ley 22802).Para el Código de Comercio un acto de comercio es:

a) la intermediación de riqueza para obtener beneficio pecuniario.

b) Emisión de letras de cambio y papeles comerciales (bonos, cheques).

c) Préstamos.

d) Toda adquisición a título oneroso de una cosa o bien mueble o su derecho a lucrar sobre ella en igual estado y modificado (compra – venta de medicamentos). Se considera bien material a todo objeto material o inmaterial que se adquiere para especular.


Sociedades Comerciales:Se basan en contratos (conjunto de principios que regulan la vida social) consensuados (hay consentimiento de las partes), oneroso (se aporta capital) y de ejecución continua.

En los contratos figuran los datos de los integrantes (edad, sexo, nombre, apellido, estado civil, domicilio, profesión, documento),

nombre de la sociedad (Razón social),

capital social y cuanto aporta cada socio, organización, administración y reunión de socios, distribución de utilidades y pérdidas, derechos y obligaciones de os socios, funcionamiento, disolución, etc.


Sociedad comercial: según la Ley 19550 es la reunión de dos o más personas organizadamente para producir intercambio de bienes o servicios acorde con las leyes vigentes.


Sociedad de responsabilidad limitada (SRL): el capital está dividido en cuotas (es una parte fija que puede dividirse), cada socio asume responsabilidad por las cuotas. La cantidad máxima que la puede formar es de cincuenta socios. Hasta cinco socios la aprobación para que un socio venda sus cuotas debe ser unánime, pero si hay más de cinco se requiere las tres cuartas partes de las cuotas que lo aprueben.


Sociedad comandita simple: el capital está dividido en cuotas. Existen dos tipos de socios: el comanditado o administrador que en el caso de la farmacia es el farmacéutico con responsabilidad ilimitada y solidaria, pueden ser más de uno pero uno solo administra. Aporta capital y trabajo.El comanditario aporta capital, en el caso de la farmacia los no farmacéuticos. No puede aportar trabajo ni administrar solo inspeccionar, vigilar, verificar, opinar o aconsejar.


Sociedad Colectiva: los socios contraen responsabilidades subsidiarias, ilimitadas y solidarias por obligaciones contraídas por la sociedad y avalan con sus bienes personales si los societarios no alcanzan a cubrir el giro comercial.

Las sociedades están obligadas a presentar anualmente balances donde consten los activos (dinero en caja y bancos), créditos, mercaderías, sueldos, contribuciones y bienes de uso, pasivos (deudas, previsión de eventuales gastos, ingresos, capital social, reservas legales y utilidades) y bienes de negocio (letras de cambio y acciones).


Una oficina farmacéutica es un servicio público cumplido por un privado, atiende la salud pública atendiendo al enfermo (aplicando inyecciones), venta de medicamentos, contralor de psicofármacos y estupefacientes. Tiene horario fuera de lo habitual (turnos). Es un comercio pues hay venta de medicamentos, accesorios y servicios. El medicamento es un bien social, pero una farmacia privada es un bien público social impropio. El estado controla la forma de expendio y el precio.


Las sociedades más comunes de hallar en la farmacia son: SCS, SRL, y unipersonal.

Las SA son las grandes cadenas, las SRL son farmacias de dos o más socios y las sindicales son la SC. En la Provincia de Buenos Aires la Ley 10606 indica que solo farmacias de farmacéuticos, SRL, sociedades colectivas de farmacéuticos son permitidas. Si bien no adhirió a la desregulación permitió sociedades mixtas.


Impuesto al valor agregado (IVA): es un tributo mensual. Se tributa sobre la diferencia del IVA compras y el IVA ventas. Si está inscripto es el 21% en el IVA compras y ventas y un no responsable abona el 27% del IVA compras.La mayoría de las especialidades farmacéuticas no pagan IVA pero ciertos productos de cosmética, complejos vitamínicos, dentífricos medicamentosos si.Las recetas magistrales pagan IVA como así también los honorarios correspondientes a la aplicación de inyecciones, control de glucosa y colesterol, toma de presión, etc.


Ingresos brutos: es una tasa municipal correspondiente al 3% de las ventas- compras. Varía de provincia a provincia.

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